Asesoramiento OEA

El Operador Económico Autorizado (certificado OEA), es un reconocimiento otorgado por las autoridades aduaneras al que puede acceder cualquier agente económico que interviene en la cadena logística del comercio internacional (fabricantes, exportadores, importadores, almacenistas, distribuidores, agentes de aduanas, transitarios, transportistas, etc.) en el que participen las autoridades aduaneras.

La cadena logística de transacciones en el comercio internacional esta integrada por:

FABRICANTE – EXPORTADOR – EXPEDIDOR – ALMACENISTA – REPRESENTANTE – TRANSPORTISTA – IMPORTADOR

Si bien es cierto que se trata de un reconocimiento totalmente voluntario, no es menos cierto que cuando una empresa ostente la condición de Operador Económico Autorizado (certificado OEA), requerirá que los anteriores y los posteriores en la cadena participen de su mismo estatus.

Regulado por el Código Aduanero Comunitario y sus normas de aplicación (Reglamento CE 2913/1992 y Reglamento CE 2454/1993),

puede ser definido como un operador de confianza para las autoridades aduaneras en el comercio internacional, por lo que la empresa que tiene el estatuto de Operador Económico Autorizado obtiene una serie de ventajas.

Las principales ventajas que ofrece ser Operador Económico Autorizado y ostentar el certificado OEA son las siguientes:

  • Menor número de controles físicos y documentales.
  • Prioridad en los controles.
  • Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (despacho centralizado).
  • Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados.
  • Declaraciones sumarias de entrada y salida con datos reducidos.
  • Notificación previa del control físico.
  • Reducción de las garantías del IVA.

Otras ventajas no explícitas

Son un acceso más sencillo a la aduana y confianza en el mercado internacional, puesto que se está potenciado la figura en el seno de la Organización Mundial de Aduanas para unificar el régimen en todo el comercio internacional y el reconocimiento mutuo mediante acuerdos que ya se están firmado (por ejemplo con Suiza y Japón).

Existen tres Estatutos o certificados OEA:

  • OEA-Simplificaciones (AEOC).
  • OEA-Seguridad (AEOS).
  • OES-Simplificaciones y Seguridad (AEOF).

No se trata de categorías, sino de situaciones. Cada operador de los señalados anteriormente deberá elegir el estatuto que le permite obtener los mejores beneficios según sus funciones y sus actividades en la cadena logística del comercio internacional. Por ejemplo, una empresa naviera o un almacenista pueden estar interesados en aspectos de seguridad, un representante aduanero que sólo presenta declaraciones en nombre ajeno necesitaría sólo el de simplificaciones, y un exportador puede estar interesado en simplificaciones y seguridad para ser considerado un “socio de confianza”.

El certificado OEA o el estatuto de Operador Económico Autorizado lo otorga la autoridad aduanera de cada pais de la U.E., previa comprobación de los requisitos exigibles. Es muy importante destacar que esta comprobación no es una inspección tributaria, y por tanto de la misma nunca se derivarán sanciones aunque no se cumplan los requisitos (la única consecuencia posible será la no concesión del estatuto).

Los requisitos son básicamente de tipo organizativo. Si bien son los mismos con independencia del tamaño de la empresa, el Reglamento CE 2524/1993 obliga a que se consideren las particularidades de las pymes en su evaluación.

Los requisitos están contenidos en el cuestionario de evaluación de la Agencia Tributaria y en la guía de interpretación.

IVAC-INSTITUTO DE CERTIFICACIÓN, S.L. presta asistencia técnica y asesoramiento para la obtención del reconocimiento como Operador Económico Autorizado (Certificación OEA) a través de una unidad especializada creada con este fin. Hemos puesto toda nuestra experiencia como entidad de certificación en desarrollar los requisitos exigibles de forma sencilla y sobre todo eficiente para las empresas interesadas en obtener esta distinción.

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