UNE 19601
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico con la reforma del código penal del año 2010, modificado en el año 2015, regulando la exoneración de esa responsabilidad si la persona jurídica dispone de un modelo de organización y gestión para prevenir la comisión de delitos aprovechando las estructuras empresariales.
El artículo 31bis del código penal regula algunos requisitos de ese modelo, como son haber realizado una evaluación de riesgos penales, establecer protocolos para la formación de la voluntad en la toma de decisiones, disponer de modelos de gestión de los recursos financieros, disponer de un órgano de vigilancia, establecer un régimen disciplinario para incumplimientos de los protocolos de actuación, establecer la obligación de informar de incumplimientos de los protocolos y supervisar el funcionamiento del sistema de prevención.
Esos requisitos, dependiendo de quién los lea y cómo los entienda pueden resultar insuficientes.
IVAC ha empezado a desarrollar los primeros procesos de certificación en compliance tomando como referencia el propio código penal hasta tanto se publique la citada norma. Aunque también puede emitir certificados basados en el sistema de puntuación de acuerdo con la norma ISO 19600, que contiene aspectos complementarios al estricto ámbito penal.