Auditoria reglamentaria de prevención de riesgos laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige a las empresas que no tengan la actividad preventiva concertada con un Servicio Ajeno de Prevención o que lo tengan parcialmente contratado, que cada cuatro años (dos si la actividad de la empresa esté incluida en el anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención) realicen una auditoría del sistema de prevención (o de la parte del mismo no contratada con un servicio ajeno).

El IVAC ha desarrollado una metodología específica compatible con la normativa legal para aquellas empresas obligadas a realizar las citadas auditorias que además de ser más operativo y práctico resulta menos gravoso.

Esta metodología consiste en desarrollar auditorías anuales en el plazo de los dos o cuatro años exigidos por la legislación.

De este modo el esfuerzo bienal o cuatrienal se reparte a los largo del período, pudiendo además ir resolviendo los problemas en cada uno de los años que se van detectando. Al finalizar los dos o cuatro años el IVAC emite el informe “oficial” de la auditoría. Se trata en definitiva de repartir el esfuerzo que representa la auditoría y no concentrarlo en un solo año.

No obstante, si la empresa lo desea la auditoría se realiza en una sola actuación en el plazo legal establecido, evaluándose en este caso toda la actividad preventiva del periodo.

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